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"CAMBIO RADICAL AL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA EN LOS JUICIOS DE GARANTIAS" (Revocación de los efectos de una Ejecutoria de Amparo) Por: Romelio Hernández En abril de 1999 el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito con sede en la Ciudad de Mexicali, Baja California, emitió un fallo que verdaderamente viene a representar un cambio trascendental y radical, al principio de cosa juzgada observado dentro de los juicios de garantías. Es conocido que dentro de todo tipo de juicios, la última palabra la tienen los Tribunales Federales a través de las instancias de amparo, ya sea directo o indirecto. Es conocido además, que una ejecutoria de amparo tiene carácter definitivo y se considera cosa juzgada, a menos que haya sido declarada ejecutoriada por un tribunal de primera instancia, y existan terceros perjudicados que no hayan sido llamados a juicio y que soliciten la revisión del proceso ante el tribunal de alzada por resultar afectados en la ejecución de sentencia, pero repetimos, solo ante los casos en que la sentencia definitiva era declarada ejecutoriada por el mismo Juez de primera instancia. Al menos este era el criterio seguido por nuestro sistema judicial, derivado de la Contradicción de Tesis No. 33/93 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de Nación con fecha 3 de marzo de 1998. Sin embargo, rompiendo el molde que venía prevaleciendo o quizás dentro de un campo aun no explorado por considerarse dudoso y poco alentador, nuestro Tribunal Colegiado logró revocar y nulificar los efectos de una ejecutoria de amparo, que fuera pronunciada por un tribunal de igual jerarquía. En lo que ha sido un triunfo verdaderamente satisfactorio para nuestro Despacho y por supuesto para nuestros clientes, logramos revocar una sentencia de amparo declarada ejecutoriada por un Tribunal Colegiado de Circuito, para lograr reponer procedimiento y darle intervención en juicio a quienes indebidamente fueron omitidos como partes en el proceso, cuando evidentemente se apreciaban terceros perjudicados y resultaban afectados por el resultado del fallo. El asunto se remonta a un caso de conflicto sobre tierras reclamadas ejidales por una de las agrupaciones sociales de mayor peso en la región, el Ejido Francisco Villa. En este caso particular, la agrupación ejidal reclamaba y poseía aparentemente mejores derechos sobre tierras de nuestros representados, apoyados en una ejecutoria de amparo que reubicaba físicamente grandes extensiones de tierra que les habían sido otorgadas en años anteriores por la Secretaría de la Reforma Agraria. La ejecutoria de amparo fue conseguida por el Ejido gracias a su dudosa habilidad para promover un juicio de garantías sin llamar ni darle intervención en el mismo a quienes evidentemente resultarían afectados con el resultado del fallo, denominados en la legislación, terceros perjudicados. Nuestro panorama como el de las demás personas que residían en el poblado era poco alentador, debido a los conocidos efectos y firmeza hasta entonces de una ejecutoria de amparo, sin embargo, nuestro tribunal colegiado dejó entrever un verdadero adelanto en la administración de justicia, al pronunciar el criterio señalado revocando los efectos de la sentencia y del juicio en general, y permitiéndonos intervenir como legalmente correspondía. El conflicto fue satisfactoriamente conciliado con la agrupación ejidal, reconociendo mediante formal convenio en juicio nuestros derechos en su totalidad y garantizando una pacífica posesión sobre los predios en conflicto. En caso de requerir mayor información, por favor contáctenos.
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