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ILEGALIDAD DE LOS ACTOS PRACTICADOS POR LA COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA (CESPT), INCLUYENDO LAS CUOTAS POR CONSUMO DE AGUA

Por Romelio Hernández

 

Hemos de reconocer sin duda hoy en día, el gran avance que nuestro Estado de Baja California ha reflejado respecto a los servicios públicos que presta para satisfacer las necesidades de sus habitantes. Parece ser que las nuevas administraciones, producto del proceso democrático que sufre el país, han logrado superar los obstáculos antiguamente mostrados y observamos día con día un servicio por parte del gobierno mas eficiente, de mayor calidad, y mas humano con sus ciudadanos. Sin embargo, también debemos advertir los puntos débiles de la administración, los servicios prestados deficientemente, y sobre todo aquellos sectores que perjudican y merman la buena imagen de nuestro innovado gobierno.

 

Uno de los servicios que hemos visto avanzar sin duda alguna, ha sido el proporcionado por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Tijuana (en lo sucesivo denominada Comisión o autoridad), el del agua potable, que abastece a una región importante del Estado de Baja California. Sin embargo, como autoridad que representa la Comisión, hemos notado con gran tristeza, que en muchas de las ocasiones su autoridad y facultades son aplicadas en forma desmedida, prepotentemente y con total arbitrariedad, preocupados en todo momento por el fin último y principal de recaudación, y olvidando por completo la consideración del ciudadano y la prestación eficiente del servicio.

 

Como todos sabemos, el servicio de agua potable y alcantarillado de aguas negras es uno de carácter público que el Estado esta obligado a proporcionar a sus habitantes, por sí o por medio de los organismos que al efecto establezca. Los organismos establecidos en este caso por ley, descentralizados del gobierno estatal, lo han sido las Comisiones Estatales de Servicios Públicos de los municipios respectivos del Estado de Baja California. Estos organismos descentralizados, son en realidad auténticas autoridades, dotadas de imperio, cuyas cuotas unilateralmente establecidas y a su criterio inalterables, pueden ser coactivamente cobradas por las oficinas recaudadoras del gobierno estatal, a través del procedimiento económico coactivo que marca la ley.

 

Como autoridad que representan las Comisiones repetimos, están obligadas a la prestación del servicio que se les ha encomendado, esto es, proporcionar en todo momento agua potable a sus habitantes, así como llevar a cabo las obras de alcantarillado y la conducción y descarga de aguas negras, sin que en ningún caso se les faculte a suspenderlo o restringirlo, salvo cuando exista falta de pago de las cuotas así establecidas por la Comisión, situación justificada expresamente por la ley. Fuera de este caso repetimos, la autoridad debe brindar el servicio. Incluso en algunas situaciones, tratándose de agua potable destinada a una casa habitación, por cuestiones de salubridad, es prohibido restringir el servicio, de acuerdo a lo previsto por la Ley General de Salud, situación generalmente desconocida por todos nosotros, y al parecer por la propia autoridad, quien procede a suspender y restringir el servicio en forma desmedida en cuanto detecta la mas mínima mora en el pago de las cuotas.

 

La obligatoriedad de la prestación del servicio es clara sin lugar a dudas, incluso con severas consecuencias para aquellos funcionarios quienes en forma negligente, imprudencial o incluso dolosa, proceden a restringirlo sin la justificación legal que anotamos. Como funcionarios de un organismo descentralizado de autoridad, están sujetos a la responsabilidad administrativa inherente. En algunos casos, incurrirán en responsabilidad civil por los daños y perjuicios que ocasionen quizás a empresas que utilicen el vital líquido para un proceso productivo. Pero de mayor gravedad, incurren en responsabilidad penal quienes niegan injustificadamente un servicio público que por ley, están obligados a proporcionar. La ley nos protege en muchos aspectos, y deberemos actuar ya debidamente asesorados, en los casos en que la autoridad, en este caso la Comisión, actúe fuera de facultades.

 

Ahora bien, la cuestión fundamental que hoy hacemos notar, lo es en este caso la integración de las cuotas por consumo de agua que hace la Comisión. Es fundamental advertir su importancia, puesto que además de justificar la suspensión del servicio como anotamos, su naturaleza fiscal viene a justificar de la misma forma, el procedimiento coactivo para su cobro por parte de las autoridades recaudadoras, con la molestia de un embargo de bienes inmediato sobre el beneficiario del servicio, e inclusive, el gravamen real que de por sí se impone sobre aquellos inmuebles en los que el servicio es proporcionado. Por esta razón, viene importante que la integración de las cuotas que hace la Comisión, sea efectiva, y a la vez legal.

 

Como autoridad que es la Comisión repetimos, es para ella obligatorio que la integración que haga de las cuotas por consumo de agua a cargo de los beneficiarios del servicio, siga un riguroso y estricto procedimiento establecido por la ley, que venga a otorgar a éstos últimos seguridad jurídica, en el entendido que su falta de pago devendrá en gravosas consecuencias. En la gran mayoría de los casos, el procedimiento seguido por la autoridad es totalmente ignorado, haciendo que las cuotas por ella establecidas sean por consecuencia inciertas, injustas, y sobre todo ilegales. En varias ocasiones, el Tribunal Contencioso Administrativo de la localidad, ha coincidido con nosotros en que los procedimientos seguidos por la Comisión se han apartado de lo dispuesto por la ley, y ha nulificado los créditos ordenando a la autoridad a reanudar y establecer el servicio de agua potable a quienes injustificadamente les ha sido suspendido.

 

Si Usted ha sido objeto de la suspensión del servicio de agua potable por falta de pago de las cuotas que considera excesivas e injustas, es importante que se asesore a fin de que su situación sea analizada, y advertir si la integración de sus cuotas ha sido legal. En muchas ocasiones incluso, ante la falta de pago de las cuotas por consumo de agua y una vez suspendido dicho servicio, la autoridad amenaza con "taponear" las tomas de descarga de aguas residuales (aguas negras), y en la mayoría de las ocasiones lo hace, como un gesto de intimidación para que los particulares cumplan con su pago.

 

Debemos ponerle al tanto, que bajo ningún caso, ni aun la falta de pago de las cuotas se hace justificable legalmente el "taponear" las tomas de descarga de aguas residuales, o la suspensión o restricción de este servicio en cualquier forma, la ley no lo permite, por lo que igualmente recomendamos asesorarse a fin de evitar cualquiera de estas situaciones, e incluso, reclamar la responsabilidad relativa de las autoridades y funcionarios que así procedan.

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