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“ESTIMULO FISCAL AL ISCAS: BENEFICIO A
QUIENES NO LO IMPUGNARON EN AMPARO”

 


Por Raúl Mérigo de “Hernández, Mérigo & Hurtado”.

 

El pasado 30 de octubre de este año, el Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le confieren los artículos 89, fracción I constitucional y 39 del Código Fiscal de la Federación, emitió un decreto mediante el cual se otorgan “diversos beneficios fiscales” a un sector de contribuyentes. Dentro de ellos se encuentran los patrones causantes del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario (ISCAS).

Se otorga un estimulo fiscal del 100% del ISCAS que se cause a partir de enero del 2004, acreditable contra el propio impuesto correspondiente a ese mismo ejercicio, siempre que los contribuyentes que optaron por enterar el “monto equivalente” a que se refiere el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cambien de opción a partir del 2004 y cubran el impuesto en su lugar.

Creemos que esta medida expedida por el Ejecutivo viene a beneficiar al sector de contribuyentes que no impugnaron en su momento el ISCAS, porque les permite dejar de pagar (aunque en una forma legal distinta) un tributo que fue creado sin cumplir con el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, tomando en cuenta las argucias legislativas y reglamentarias que suelen crear nuestros Poderes Federales para condimentar aún más la ya confusa ensalada normativa tributaria en la que a diario nos indigestamos, muy seguramente con la “reforma integral tributaria” que se está preparando para fines de este año -o como le plazca llamarle a nuestro Gobierno- quedará muy poco de este beneficio fiscal con la llegada de reformas a leyes, reglamentos y el dictado de la “nueva” miscelánea fiscal.

Quienes han obtenido sentencia favorable en el juicio de amparo no deben preocuparse por este “beneficio”, pero aquellos que no se quejaron ante los tribunales federales deberán reconsiderar su postura con respecto a la aplicación de este impuesto y consultarlo con quienes les brindan apoyo en su planeación fiscal, o con sus contadores.


De cualquier manera consideramos que dadas las circunstancias judiciales en que se calificó de inconstitucional este impuesto, el Congreso de la Unión habrá de abrogarlo y dejará de insistir en que los patrones absorban el crédito al salario y establezcan nuevas fuentes de ingresos imponiendo otros gravámenes o modificando la base o tasa de otros más.

Quienes NO HAYAN INTERPUESTO JUICIO DE AMPARO contra este impuesto para este ejercicio del 2003 deben ejercer el estímulo que se propone, pues aunque los impuestos tienen una vigencia anual éstos no pueden impugnarse en el ejercicio siguiente, ya que si bien la Ley de Ingresos “autoriza” la recaudación de este impuesto ello no provoca una nueva oportunidad para impugnarlo en amparo y este juicio sería improcedente si en el ejercicio previo ya le fue aplicado. Así lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia y no conocemos a la fecha algún criterio en contrario.

Ahora bien, EN CASO DE QUE SE HAGAN REFORMAS AL ISCAS que impliquen una modificación a los elementos de esa contribución debe inmediatamente impugnarse de inconstitucional dicho impuesto y no dejarse llevar por el estímulo fiscal que comentamos, pues podría darse una abrogación o modificación provocada por reformas fiscales o por el simple capricho de las autoridades fiscales que a diario pretenden recaudar ingresos para sufragar el inflado gasto público que día a día soportamos quienes cumplimos con nuestro deber.

 

 

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