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El
pasado 30 de octubre de este año, el Ejecutivo Federal en uso
de las facultades que le confieren los artículos 89, fracción
I constitucional y 39 del Código Fiscal de la Federación,
emitió un decreto mediante el cual se otorgan “diversos
beneficios fiscales” a un sector de contribuyentes. Dentro
de ellos se encuentran los patrones causantes del Impuesto Sustitutivo
del Crédito al Salario (ISCAS). Se
otorga un estimulo fiscal del 100% del ISCAS que se cause a partir de
enero del 2004, acreditable contra el propio impuesto correspondiente
a ese mismo ejercicio, siempre que los contribuyentes que optaron por
enterar el “monto equivalente” a que se refiere
el artículo 115 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cambien
de opción a partir del 2004 y cubran el impuesto en su lugar. Creemos que esta medida expedida por el Ejecutivo viene a beneficiar al sector de contribuyentes que no impugnaron en su momento el ISCAS, porque les permite dejar de pagar (aunque en una forma legal distinta) un tributo que fue creado sin cumplir con el principio de proporcionalidad. Sin
embargo, tomando en cuenta las argucias legislativas y reglamentarias
que suelen crear nuestros Poderes Federales para condimentar aún
más la ya confusa ensalada normativa tributaria en la que a diario
nos indigestamos, muy seguramente con la “reforma integral
tributaria” que se está preparando para fines de este
año -o como le plazca llamarle a nuestro Gobierno- quedará
muy poco de este beneficio fiscal con la llegada de reformas a leyes,
reglamentos y el dictado de la “nueva” miscelánea
fiscal. Quienes han obtenido sentencia favorable en el juicio de amparo no deben preocuparse por este “beneficio”, pero aquellos que no se quejaron ante los tribunales federales deberán reconsiderar su postura con respecto a la aplicación de este impuesto y consultarlo con quienes les brindan apoyo en su planeación fiscal, o con sus contadores.
Quienes NO HAYAN INTERPUESTO JUICIO DE AMPARO contra este impuesto para este ejercicio del 2003 deben ejercer el estímulo que se propone, pues aunque los impuestos tienen una vigencia anual éstos no pueden impugnarse en el ejercicio siguiente, ya que si bien la Ley de Ingresos “autoriza” la recaudación de este impuesto ello no provoca una nueva oportunidad para impugnarlo en amparo y este juicio sería improcedente si en el ejercicio previo ya le fue aplicado. Así lo ha dicho la Suprema Corte de Justicia y no conocemos a la fecha algún criterio en contrario. Ahora
bien, EN CASO DE QUE SE HAGAN REFORMAS AL ISCAS que impliquen una modificación
a los elementos de esa contribución debe inmediatamente impugnarse
de inconstitucional dicho impuesto y no dejarse llevar por el estímulo
fiscal que comentamos, pues podría darse una abrogación
o modificación provocada por reformas fiscales o por el simple
capricho de las autoridades fiscales que a diario pretenden recaudar
ingresos para sufragar el inflado gasto público que día
a día soportamos quienes cumplimos con nuestro deber.
El presente material ha sido proporcionado como un servicio educacional por Hernández, Mérigo y Hurtado S.C. Le invitamos a que nos llame para cualquier pregunta o comentario o para una consulta gratuita a los teléfonos: +52 (664) 685-1387 y 685-9196; o puede escribirnos a la dirección de correo electrónico siguiente: hhmexlaw@telnor.net. Si desea obtener mas información sobre nuestra agrupación o sobre el autor, puede visitarnos en http://www.hmh-law.com |