"LA
INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS INICIOS DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS EN
MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR"
(Declaratoria de inconstitucionalidad de leyes)
Por:
Raúl Mérigo
Recientemente,
el día 11 de octubre de 2000, logramos que nuestra Suprema Corte de
Justicia de la Nación decretara inconstitucional el inicio de las visitas
domiciliarias de comercio exterior, cuando al buscar al representante
legal de la empresa visitada y no encontrarlo proceden a citarlo para
el día hábil siguiente y en ese mismo momento llevan a cabo un aseguramiento
de la mercancía de procedencia extranjera.
Ese proceder por parte de la autoridad fiscal, se realiza comúnmente
en contra de las empresas, cuando las autoridades se constituyen en
sus domicilios con una orden de visita para verificar mercancías de
procedencia extranjera, irrumpen en el domicilio social y proceden a
levantar un inventario y a embargar precautoriamente las mercancías,
sin que se hubiera notificado la orden de visita a la empresa, pues
al no haber encontrado al representante legal de la misma, dejan citatorio
previamente.
Desde
luego que las autoridades se apoyan en la fracción III, ultimo párrafo,
del articulo 44 del Código Fiscal de la Federación, que establece que
"En
los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba
practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación,
tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada
a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera
cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al
aseguramiento de dichos bienes o mercancías."
Aparentemente las autoridades pueden válidamente realizar un embargo
precautorio con apoyo en esta regla, si consideramos una simple aplicación
de la ley que estudiamos y sin tomar en cuenta los principios y derechos
que nos otorga la Constitución de México.
En el amparo indirecto en revisión numero 2068/98, la Primera Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo Ponente la Ministro
Olga Sánchez Cordero de García Villegas, dentro del Recurso de Revisión
promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra
de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Tijuana,
confirmó el criterio y declaró inconstitucional el articulo 44 mencionado,
con el argumento de que no puede molestarse al particular hasta que
no le sea legalmente notificada la orden de visita, verificación, o
inspección.
Las consecuencias obtenidas en el juicio de referencia, fueron bastante
alentadoras, ya que la empresa a quien le fue otorgado el Amparo y Protección
de la Justicia Federal logro que todo el procedimiento en materia aduanera
se dejara sin efectos y consecuencia de ello, de haber tenido alguna
irregularidad no le fue aplicada sanción alguna.
Otra
nota de gran relevancia, es que conforme a los criterios que ha seguido
la Suprema Corte de nuestro País, el articulo declarado inconstitucional
a favor del particular no podrá aplicársele en lo sucesivo, desde luego,
siempre que no sea reformado.
Cabe
hacer notar que en los casos en que los particulares o empresas se vean
afectados por actuaciones de esta naturaleza, podrán hacer valer sus
derechos inmediatamente o al momento de impugnar la resolución definitiva
que resuelva el procedimiento de revisión, preparando la acción de inconstitucionalidad
ante los tribunales federales, por lo que aún y cuando le hayan iniciado
el procedimiento de revisión, existe defensa legal para ello.
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