"LA INCONSTITUCIONALIDAD EN LOS INICIOS DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR"
(Declaratoria de inconstitucionalidad de leyes)

Por: Raúl Mérigo

Recientemente, el día 11 de octubre de 2000, logramos que nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación decretara inconstitucional el inicio de las visitas domiciliarias de comercio exterior, cuando al buscar al representante legal de la empresa visitada y no encontrarlo proceden a citarlo para el día hábil siguiente y en ese mismo momento llevan a cabo un aseguramiento de la mercancía de procedencia extranjera.

Ese proceder por parte de la autoridad fiscal, se realiza comúnmente en contra de las empresas, cuando las autoridades se constituyen en sus domicilios con una orden de visita para verificar mercancías de procedencia extranjera, irrumpen en el domicilio social y proceden a levantar un inventario y a embargar precautoriamente las mercancías, sin que se hubiera notificado la orden de visita a la empresa, pues al no haber encontrado al representante legal de la misma, dejan citatorio previamente.

Desde luego que las autoridades se apoyan en la fracción III, ultimo párrafo, del articulo 44 del Código Fiscal de la Federación, que establece que

"En los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva, los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías."

Aparentemente las autoridades pueden válidamente realizar un embargo precautorio con apoyo en esta regla, si consideramos una simple aplicación de la ley que estudiamos y sin tomar en cuenta los principios y derechos que nos otorga la Constitución de México.

En el amparo indirecto en revisión numero 2068/98, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siendo Ponente la Ministro Olga Sánchez Cordero de García Villegas, dentro del Recurso de Revisión promovido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Distrito en Tijuana, confirmó el criterio y declaró inconstitucional el articulo 44 mencionado, con el argumento de que no puede molestarse al particular hasta que no le sea legalmente notificada la orden de visita, verificación, o inspección.

Las consecuencias obtenidas en el juicio de referencia, fueron bastante alentadoras, ya que la empresa a quien le fue otorgado el Amparo y Protección de la Justicia Federal logro que todo el procedimiento en materia aduanera se dejara sin efectos y consecuencia de ello, de haber tenido alguna irregularidad no le fue aplicada sanción alguna.

Otra nota de gran relevancia, es que conforme a los criterios que ha seguido la Suprema Corte de nuestro País, el articulo declarado inconstitucional a favor del particular no podrá aplicársele en lo sucesivo, desde luego, siempre que no sea reformado.

Cabe hacer notar que en los casos en que los particulares o empresas se vean afectados por actuaciones de esta naturaleza, podrán hacer valer sus derechos inmediatamente o al momento de impugnar la resolución definitiva que resuelva el procedimiento de revisión, preparando la acción de inconstitucionalidad ante los tribunales federales, por lo que aún y cuando le hayan iniciado el procedimiento de revisión, existe defensa legal para ello.

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