EL
CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS
UTILIDADES DE LA EMPRESA Y SU NO DEDUCIBILIDAD: INCONSTITUCIONAL
Por
Raúl Merigo
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En Hernandez, Merigo & Hurtado (HMH)
creemos que la “nueva” Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente
a partir del año pasado (2002) ha traído consecuencias fiscales
serias para las empresas y, entre otras cosas, dentro de la categoría
de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
Estas nuevas disposiciones afectan seriamente a las empresas en dos rubros
principales:
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- La obligación de utilizar, para efectos de determinar la base
gravable de la PTU, un procedimiento establecido en el artículo
16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que al aplicarse arroja un
resultado fiscal mayor al que normalmente se obtiene con base en al
artículo 10 de la misma ley.; y
- La imposibilidad jurídica de deducir para efectos del Impuestos
Sobre la Renta la PTU pagada a los trabajadores, según lo determina
el artículo 32, fracción XXV, en relación con la
fracción XC del artículo segundo transitorio, ambos de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta , pues este último señala
que para que la PTU sea deducible, la expectativa de crecimiento de
acuerdo con los criterios generales de política económica
para el ejercicio de 2003, deberá ser superior al 3% del Producto
Interno Bruto (PIB).
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Consideramos que las disposiciones que establecen las obligaciones o
prohibiciones señaladas son inconstitucionales, pues incluso tratándose
de la forma de determinación de la base gravable para la PTU la
Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido en años
anteriores criterios al respecto, y en cuestión de la “deducibilidad”
de aquella, se condiciona la procedencia a cuestiones o expectativas de
crecimiento económico totalmente ajenas a la cuestión fiscal
que debe regir para una empresa, lo cual constituye una situación
indeterminada que viola los principios de legalidad tributaria y seguridad
jurídica previstos por nuestra Constitución.
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En ambos casos se considera viable la interposición del juicio
de amparo contra los artículos mencionados, y altamente posible
la obtención de una sentencia favorable en la que la empresa obtendría:
(a) La certeza de aplicar el artículo 10 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta en la determinación de la base gravable para efectos
de la PTU; y (b) la posibilidad de hacer deducible para efectos del Impuesto
Sobre la Renta los pagos que se hagan a los trabajadores por ese concepto.
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CAMINO A SEGUIR
Hemos efectuado un análisis previo para determinar la vía
legal más adecuada a fin de lograr a las empresas resultados favorables,
y por ello HMH propone lo siguiente:
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I. Sabiendo que seguramente las empresas a esta fecha
han presentado su declaración anual, consideramos que a fin de
evitar un primer acto de aplicación del artículo 16 de
la Ley del Impuesto Sobre la Renta y para evitar que en un momento dado
el Juez de Amparo desestime la demanda por haber consentido la ley,
se sugiere la presentación de una declaración complementaria
a la anual del ejercicio 2002 modificando el rubro de la base gravable
de la PTU en la que se manifieste una base gravable calculada en base
al artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II. Una vez presentada la declaración complementaria
acudir ante la Administración Local Jurídica del Servicio
de Administración Tributaria a formular consultas por separado
con base en el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación,
en la que se le manifiesta (a) que se utilizó el artículo
10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para determinar la base gravable
de la PTU, y (b) que los pagos efectuados a los trabajadores correspondientes
al ejercicio de 2002 fueron deducidos para efectos del Impuesto Sobre
la Renta, pidiéndole que confirme ese criterio el cual muy seguramente
habrá de rechazar y determinar que debe cumplirse lo establecido
en los artículo 16, y 32, fracción XXV de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta.
III. Contra la resolución a la consulta interponer
juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito en nuestra ciudad
(Juez Federal) contra las leyes que hemos mencionado, alegando las violaciones
a la Constitución, en concreto al articulo 31, fracción
IV y los principios que lo regulan (legalidad tributaria, proporcionalidad,
etc.).
IV. En todo caso la sentencia que se obtenga, de llegar
a ser favorable o desfavorable, podría ser impugnada bien por
las autoridades o por nosotros a través del recurso de revisión,
en cuyo caso el juicio tendría que resolverse por el Tribunal
Colegiado de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(según se determine por ésta última), y todo este
proceso estimamos que tendría una duración aproximada
de 8 a 14 meses.
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El panorama que presentamos implica diversas instancias administrativas
y jurisdiccionales y por ello se considera un tiempo total aproximado,
desde el inicio de la defensa hasta su total conclusión, de dieciocho
meses.
Desde luego que cada empresa habrá de valorar el beneficio obtenido,
que se traduce en un menor perjuicio a sus finanzas al poder considerar
como gasto el pago de la PTU, y además calcular una PTU menor con
base en el artículo 10 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Estamos
seguros que el beneficio es mayúsculo y las posibilidades de triunfo
de igual magnitud.
En HMH siempre estamos a su disposición
para cualquier comentario, aclaración o duda al respecto, siempre
dispuestos a apoyarlo en las necesidades de su empresa.
Atentamente,
Lic. Raúl Mérigo
“Hernandez, Merigo & Hurtado”
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