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Por Raúl Mérigo de “Hernández, Mérigo & Hurtado”.
A
menudo tenemos conocimiento o somos víctimas de actuaciones injustas,
ilegales y llenas de arbitrariedad por parte de todo tipo de autoridades
administrativas: auditorías fiscales, visitas domiciliarias por
parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, inspecciones sanitarias,
en materia de precios al consumidor, por autoridades ecológicas,
de Reglamentos Municipales, etc. En
la gran mayoría de los casos se ocasionan serios perjuicios a
las empresas, los que van desde sencillas multas hasta catastróficas
clausuras, y mientras esto sucede la vida del negocio sigue y las obligaciones
inherentes subsisten, pues cuando se practica una clausura los trabajadores
de la empresa siguen cobrando, la renta del local se genera, y las cuotas
y aportaciones al Seguro Social e Infonavit se siguen causando, por
dar un ejemplo. A
pesar de que contratemos a un abogado y hagamos frente a los embates
de la autoridad impugnando cuanta resolución se dicte, los perjuicios
ya fueron ocasionados y en muchos casos son irreversibles, y las empresas
a pesar de “ganar” el juicio terminan con números
rojos, es decir, invirtiendo más en la defensa en lugar de haber
pagado la multa o sanción impuesta, pues esto le hubiera salido
más económico. Si
optamos por reclamarle al estado los daños ocasionados primeramente
debemos demostrar ante los tribunales administrativos la ilegalidad
de los actos, y posteriormente habremos de encontrarnos ante un sistema
que nos exigirá, primero, que demandemos al funcionario público
responsable, lo cual de inicio representante un verdadero problema ante
la diversidad de personas que participan en los procedimientos administrativos;
tendremos que ganar el juicio civil (que podría durar hasta tres
años) contra el funcionario y ejecutarlo, para que si éste
funcionario no cuenta con bienes, o éstos son insuficientes para
cubrir el pago exigido en la demanda, entonces vayamos contra el Estado
a reclamarlo; después de ello y en el caso que le ganemos, nos
encontraremos con la noticia de que no podemos embargar el Estado y
hasta ahí llegamos. Esto
es producto de un sistema legal obsoleto e imperfecto que hemos tenido
por siempre, y que en fechas recientes ha sido cambiado radicalmente
en beneficio de nuestro País, al brindarle mayor seguridad jurídica
a los particulares y provocar por “acto reflejo” un mejoramiento
en la calidad de los servicios administrativos y en la actuación
de los servidores públicos. Esta
reforma entrará en vigor a partir del 1º de enero del próximo
año, ya que el legislador constituyente determinó darle
un plazo razonable a las legislaturas estatales, federal y del Distrito
Federal para que expidan las leyes que reglamenten este artículo
113 constitucional. A la fecha no ha sido expedida ni la ley federal
ni la de nuestro estado. Esperemos que el producto de la actividad legislativa
sea bueno, a pesar de que resulta muy común la emisión
de leyes inconstitucionales que lejos de reglamentar una situación
constitucional, procuran proteger a las autoridades y solapar sus actuaciones
que, dicho sea de paso, normalmente caen en el ámbito de lo ilegal. Esto Traerá como consecuencia que: a..Las autoridades serán más cautelosas al emitir actos que ocasionen perjuicios al particular, y solo actuarán cuando consideren que cuentan con elementos legales suficientes;
Así pues, a partir del próximo año (2004) el ejercicio
arbitrario y abuso de poder que en muchas ocasiones encontramos ya no
tendrá cabida en nuestro país, o al menos brindará
la opción a los particulares de reclamarlo mediante el pago de
una indemnización por las daños que éste ocasione,
ya que atendiendo a la reforma que comentamos habrá de existir
un sistema legal rápido y justo para resarcir a los particulares
de las malas actuaciones de las autoridades administrativas, y muy seguramente
el propio gobierno se encargará de vigilar muy de cerca el desempeño
de los servidores públicos De
cualquier manera en una opinión muy particular, existe el riesgo
de que los Congresos Federal y Locales no sigan los lineamientos establecidos
en la reforma constitucional y al expedir las leyes reglamentarias dispongan
casos de excepción y candados en aquellos casos en los que puede
verse seriamente afectado el Estado, y que muy seguramente serán
aquellos en los que las autoridades más abusan y dictar actos ilegales,
pues la práctica legislativa en nuestro país muy a menudo
da nacimiento a leyes inconstitucionales. Por
eso a partir del próximo año, si usted es víctima
de lo que considera un acto injusto por parte de cualquier
autoridad administrativa, procure inmediatamente la asesoría
legal de un especialista en la materia a fin de defender sus intereses,
ya que las condiciones legales han sido creadas y corresponde a nosotros,
los particulares, hace valer el derecho y cambiar de una buena vez y para
siempre el rumbo de la actuación administrativa en nuestro país
y hacerla eficiente, justa y apegada a derecho.
El presente material ha sido proporcionado como un servicio educacional por Hernández, Mérigo y Hurtado S.C. Le invitamos a que nos llame para cualquier pregunta o comentario o para una consulta gratuita a los teléfonos: +52 (664) 685-1387 y 685-9196; o puede escribirnos a la dirección de correo electrónico siguiente: hhmexlaw@telnor.net. Si desea obtener mas información sobre nuestra agrupación o sobre el autor, puede visitarnos en http://www.hmh-law.com |