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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS A PARTIR DEL 2004. ¿SI ME CAUSA PERJUICIO UN ACTO ILEGAL DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, ES PROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN?

 

Por Raúl Mérigo de “Hernández, Mérigo & Hurtado”.

 

A menudo tenemos conocimiento o somos víctimas de actuaciones injustas, ilegales y llenas de arbitrariedad por parte de todo tipo de autoridades administrativas: auditorías fiscales, visitas domiciliarias por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, inspecciones sanitarias, en materia de precios al consumidor, por autoridades ecológicas, de Reglamentos Municipales, etc.

En la gran mayoría de los casos se ocasionan serios perjuicios a las empresas, los que van desde sencillas multas hasta catastróficas clausuras, y mientras esto sucede la vida del negocio sigue y las obligaciones inherentes subsisten, pues cuando se practica una clausura los trabajadores de la empresa siguen cobrando, la renta del local se genera, y las cuotas y aportaciones al Seguro Social e Infonavit se siguen causando, por dar un ejemplo.

A pesar de que contratemos a un abogado y hagamos frente a los embates de la autoridad impugnando cuanta resolución se dicte, los perjuicios ya fueron ocasionados y en muchos casos son irreversibles, y las empresas a pesar de “ganar” el juicio terminan con números rojos, es decir, invirtiendo más en la defensa en lugar de haber pagado la multa o sanción impuesta, pues esto le hubiera salido más económico.

Si optamos por reclamarle al estado los daños ocasionados primeramente debemos demostrar ante los tribunales administrativos la ilegalidad de los actos, y posteriormente habremos de encontrarnos ante un sistema que nos exigirá, primero, que demandemos al funcionario público responsable, lo cual de inicio representante un verdadero problema ante la diversidad de personas que participan en los procedimientos administrativos; tendremos que ganar el juicio civil (que podría durar hasta tres años) contra el funcionario y ejecutarlo, para que si éste funcionario no cuenta con bienes, o éstos son insuficientes para cubrir el pago exigido en la demanda, entonces vayamos contra el Estado a reclamarlo; después de ello y en el caso que le ganemos, nos encontraremos con la noticia de que no podemos embargar el Estado y hasta ahí llegamos.

Esto es producto de un sistema legal obsoleto e imperfecto que hemos tenido por siempre, y que en fechas recientes ha sido cambiado radicalmente en beneficio de nuestro País, al brindarle mayor seguridad jurídica a los particulares y provocar por “acto reflejo” un mejoramiento en la calidad de los servicios administrativos y en la actuación de los servidores públicos.
El 14 de junio del 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto mediante el cual se reformó el artículo 113 de la Constitución Federal, estableciéndose un sistema objetivo y directo de responsabilidad patrimonial al adicionarse dicho artículo con un segundo párrafo que dice… “La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.”

Esta reforma entrará en vigor a partir del 1º de enero del próximo año, ya que el legislador constituyente determinó darle un plazo razonable a las legislaturas estatales, federal y del Distrito Federal para que expidan las leyes que reglamenten este artículo 113 constitucional. A la fecha no ha sido expedida ni la ley federal ni la de nuestro estado. Esperemos que el producto de la actividad legislativa sea bueno, a pesar de que resulta muy común la emisión de leyes inconstitucionales que lejos de reglamentar una situación constitucional, procuran proteger a las autoridades y solapar sus actuaciones que, dicho sea de paso, normalmente caen en el ámbito de lo ilegal.

Esto Traerá como consecuencia que:

a..Las autoridades serán más cautelosas al emitir actos que ocasionen perjuicios al particular, y solo actuarán cuando consideren que cuentan con elementos legales suficientes;
b..Se reducirán en gran escala las actuaciones por motivos “personales”, ante el temor de los funcionarios para emitirlas, que podrán ser sancionados por el Estado, con motivo de la exigibilidad que haga el particular a éste, por los daños ocasionados.
c. Los servidores públicos que ocasionen perjuicios responderán frente al estado, ya que éste podrá imponerles sanciones administrativas que pueden llegar hasta la destitución e inhabilitación del cargo público e, incluso, fincarles créditos fiscales por la pérdida que sufrió con la indemnización, es decir, “va a cobrarle la factura”

Así pues, a partir del próximo año (2004) el ejercicio arbitrario y abuso de poder que en muchas ocasiones encontramos ya no tendrá cabida en nuestro país, o al menos brindará la opción a los particulares de reclamarlo mediante el pago de una indemnización por las daños que éste ocasione, ya que atendiendo a la reforma que comentamos habrá de existir un sistema legal rápido y justo para resarcir a los particulares de las malas actuaciones de las autoridades administrativas, y muy seguramente el propio gobierno se encargará de vigilar muy de cerca el desempeño de los servidores públicos

De cualquier manera en una opinión muy particular, existe el riesgo de que los Congresos Federal y Locales no sigan los lineamientos establecidos en la reforma constitucional y al expedir las leyes reglamentarias dispongan casos de excepción y candados en aquellos casos en los que puede verse seriamente afectado el Estado, y que muy seguramente serán aquellos en los que las autoridades más abusan y dictar actos ilegales, pues la práctica legislativa en nuestro país muy a menudo da nacimiento a leyes inconstitucionales.

Por eso a partir del próximo año, si usted es víctima de lo que considera un acto injusto por parte de cualquier autoridad administrativa, procure inmediatamente la asesoría legal de un especialista en la materia a fin de defender sus intereses, ya que las condiciones legales han sido creadas y corresponde a nosotros, los particulares, hace valer el derecho y cambiar de una buena vez y para siempre el rumbo de la actuación administrativa en nuestro país y hacerla eficiente, justa y apegada a derecho.

 

 

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