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| Hernández, Mérigo & Hurtado es una organización que se ha distinguido desde su inicio por contar con abogados agresivos, experimentados y habilidosos para representar exitosamente a sus clientes en juicio. Dentro de nuestra area de litigio mercantil, gracias a la demanda observada, nos hemos especializado en la cobranza judicial de cartera vencida, con resultados verdaderamente positivos para nuestros clientes. Parte de ese éxito, lo debemos a las diversas técnicas y estrategias utilizadas en juicio para obtener una recuperación, aun en los casos de fraude. |
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Cierto es que las acciones idóneas y seguidas hasta hoy por la mayoría de los abogados para la recuperación de créditos de sus clientes, lo han sido aquellas relativas al cumplimiento forzoso de contratos, sin embargo, en aquellos casos en los que el deudor se muestra insolvente, terminan por lo general todas esperanzas de cobro ante el desconocimiento de nuevos métodos o alternativas para identificar bienes del deudor o fincar responsabilidad en otra tercera persona que en realidad resulta obligada. En muchos otros casos, los asuntos serán desestimados por los abogados ante la ausencia de garantías sobre la deuda o documentos justificativos que les permitan seguir cómodamente y sin molestia alguna acciones especiales o ejecutivas en juicio. Bien es cierto que tanto un garantía como un título ejecutivo facilitan las posibilidades de cobro, sin embargo, su ausencia no significa un imposible, ni tampoco un caso perdido. |
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Nuestro Despacho ha desarrollado estrategias verdaderamente efectivas para cobrar judicialmente créditos cuya recuperación se aprecia imposible, identificando y embargando bienes que aparentemente no son propiedad del deudor (como el caso de bienes que poseen prestanombres, o bienes transferidos fraudulentamente a sociedades mercantiles), y fincando responsabilidad en terceras personas que aparentemente no son parte en la relación comercial pero que en realidad resultan obligadas (como el caso de las subsidiarias por las deudas de su principal o viceversa, o el caso de los accionistas por las deudas de su sociedad controlada). A través de las acciones civiles en fraude de acreedores y estrategias internacionalmente aceptadas como la desestimación de la personalidad jurídica de la persona moral, hemos logrado alcanzar resultados verdaderamente positivos donde otros ni siquiera lo han intentado. |
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De la misma forma, nuestro conocimiento en la cambiante legislación nacional y en el panorama internacional, asegura el éxito de nuestro clientes y presenta consejos y propuestas reales, no tan solo optimistas. En este sentido y tratándose de cuentas nacionales, las reformas realizadas al Código de Comercio en mayo del 2000, han reconocido un acuerdo contractual o de comercio, aun ante la ausencia de documentos por escrito que lo justifiquen. Hoy los medios utilizados comúnmente en el comercio como el fax, teléfono, correos electrónicos y tarjetas de crédito vienen relevantes en juicio y pueden ser esenciales para un resultado favorable. En el caso de las cuentas internacionales el panorama no podría ser mejor. Con la firma y ratificación por parte de México de la Convención de la Viena sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías se establece una regulación uniforme para las transacciones comerciales internacionales. En este caso particular, establece terminantemente la Convención que las compraventas internacionales no necesitarán celebrarse ni probarse por escrito, y se reconocen expresamente los medios electrónicos y el fax como aquellos viables para acreditar la relación contractual. |
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El perfecto conocimiento de todos estos elementos a nuestro favor, nuestra experiencia y agresividad, nos sitúan en una posición privilegiada frente a abogados locales del mismo ramo, resultando indiscutiblemente como la mejor opción, para representar a acreedores en la recuperación de sus créditos en México. En los asuntos de cobranza además, el riesgo lo asumimos nosotros, sin cargar cuotas de contingencia o iniciales a nuestros clientes, y solo cobrando en aquellos casos en que la recuperación es exitosa. Solo así se otorga una garantía de que solo actuaremos en los casos verdaderamente viables de recuperación, y nuestros clientes tendrán por seguro, que nuestros consejos son confiables. Enseguida presentaremos respuestas a preguntas realizadas frecuentemente, sin embargo, le invitamos atentamente para que nos contacte si desea obtener mas información. |
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1. ¿Puedo recuperar mi crédito incluso si no tengo un contrato por escrito? Nuestra moderna legislación en México obliga a cualquiera de las partes en una transacción comercial incluso en aquellos casos en los que no existe un contrato por escrito. De la misma forma, la Convención de la Viena (vigente en México al ser ratificada por el Senado) establece que ningún contrato de compraventa internacional deberá celebrarse por escrito ni necesitará probarse por escrito en caso de controversia. Si puede demostrar que cumplió con parte del contrato podemos en la mayoría de los casos lograr el cumplimiento forzoso del mismo y en consecuencia recuperar. 2. ¿Tiene algo que ver la antigüedad en el vencimiento de la deuda? Si. El término de prescripción en México para exigir el cumplimiento forzoso de contratos es un año en el caso de ventas al por menor y de diez años en ventas al mayoreo. En las ventas internacionales el plazo de prescripción es de cuatro años de acuerdo a la Convención de la Viena. Tratándose de una acción de tipo penal en contra del deudor por fraude en la obtención del crédito o mercancías, el plazo de prescripción es de un año contado a partir de que se tiene conocimiento del delito, extendible a dos años en el caso de acreedores situados fuera del país. 3. He escuchado que es mas fácil cobrar cuando existen cheques, pagarés o letras de cambio firmados, ¿Por que ocurre eso? Efectivamente es mas rápido y las posibilidades de cobro mayores cuando existen cheques, pagarés o letras de cambio firmados. Tales documentos permiten una medida efectiva e inmediata en juicio como el aseguramiento y embargo de bienes del deudor sin necesidad del otorgamiento de fianza. Los procedimientos basados en este tipo de documentos son por lo general mucho mas cortos y consecuentemente la cobranza mas rápida. 4. ¿Puedo asegurar una transacción internacional con cheques, letras de cambio o pagarés expedidos de acuerdo a las reglas de mi país, o necesito cumplir con las legislación mexicana? Los títulos de crédito se desarrollaron por antiguos comerciantes y han existido desde el medioevo. Por lo mismo, son bien conocidos y regulados mundialmente en casi todos los países generalmente de la misma forma. Podemos auxiliarlo revisando sus documentos de manera gratuita para verificar si efectivamente se cumplen los requisitos impuestos por nuestras leyes en materia de títulos de crédito. Siéntase en confianza para contactarnos cuando así lo estime conveniente. 5. ¿Cuánto tiempo tengo para hacer cumplir judicialmente los cheques, pagarés y las letras de cambio? El término de prescripción para hacer cumplir judicialmente un cheque es de seis meses, contados a partir del momento en que fue devuelto por un banco por insuficiencia de fondos en la cuenta del librador, en el entendido de que el mismo fue presentado ante el banco dentro del término legal de hasta tres meses en el caso de un librador situado en el país y cuando el librado se encuentra en el extranjero, de un mes cuando ambas partes se encuentran en la república mexicana pero en diferentes ciudades, y dentro de quince días cuando la operación es local. El período de prescripción para las letras de cambio y pagarés es en términos generales de tres años contados a partir de su fecha de vencimiento, y de cuatro en las mismas condiciones tratándose de pagarés y letras de cambio internacionales suscritos de acuerdo a la Convención de Naciones Unidas Letras de Cambio Internacionales y Pagarés Internacionales. 6. ¿Puedo obtener una orden de embargo del Tribunal antes del juicio aunque no tenga títulos de crédito de los mencionados anteriormente? Bajo ciertas circunstancias es posible obtener una orden de embargo del Juzgado, una vez depositada una fianza que será requerida por el Juez para garantizar el pago de daños que se pudieran ocasionar al deudor una vez acreditados y si una sentencia de remate no es librada a favor del acreedor. 7. ¿Cuanto me costará la cobranza judicial? Trabajamos solamente sobre resultados, ello significa que solo cobramos si nuestros cliente cobran. Nuestros honorarios se basan sobre porcentajes en la recuperación obtenida, empezando por 18% en cuentas de gran volumen y de sobre cantidades considerables. Daremos al inicio un detalle sobre los gastos que habrán de erogarse relacionados con el juicio, sobre todo los relativos para asegurar el embargo de bienes del deudor. No cobramos cuotas iniciales por presentación de demanda o inicio de juicio. En pocas palabras, nosotros asumimos el riesgo. 8. ¿Que partes o regiones cubre su Despacho en los asuntos de cobranza? Hemos llevado a cabo cobranza satisfactoriamente en todo el Estado de Baja California, la región noroeste de México e incluyendo las ciudades de Mexicali, Tecate, Rosarito, Ensenada y Tijuana. Estamos dispuestos a cubrir una zona mayor cuando nuestro cliente requiera tales servicios. |