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"INCONSTITUCIONALIDAD DEL IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO, DECRETADA POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN."

Por: Raúl Mérigo

 

A principios de este año de 2002, "Hernández, Mérigo & Hurtado S.C." y "Gutiérrez & Díaz, S.C.", en una verdadera labor de colaboración lograron interponer a favor de diversas empresas de la localidad Juicio de Amparo en contra del decreto mediante el cual se estableció el nuevo Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado el 31 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

Dicho Impuesto se consideró inconstitucional al no cumplir con los requisitos que la propia Constitución Mexicana establece en materia de impuestos, tal y como oportunamente lo afirmamos en nuestro artículo titulado "EL NUEVO IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. ALGUNAS CONSIDERACIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES" consultable en nuestra página web.

El pasado 24 de junio de este año el Juez Octavo de Distrito en la ciudad de Tijuana, Baja California dentro del juicio de amparo número 149/02, dictó sentencia en la que decretó la inconstitucionalidad del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, con base en el argumento expuesto por nuestro equipo respecto a que dicha contribución no cumple con los fines públicos de gasto público a que debe sujetarse en términos del artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal.

Entre otras consideraciones, el Juez de Distrito dijo en su sentencia que...

"... de cualquier forma el Impuesto sustitutivo al crédito al salario no tiene como destino el gasto público y ello contraviene en perjuicio de la quejosa la garantía constitucional antes señalada." (sic.)

Además de esto en la sentencia se afirma que la inconstitucionalidad del impuesto mencionado radica en el hecho de que éste "tiene como finalidad ahorrar a la Federación un compromiso que ésta asumió", que es precisamente la de brindar un apoyo adicional a los trabajadores otorgándoles por conducto de los patrones un crédito al salario adicionalmente a su sueldo ordinario, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Esta decisión judicial, que consideramos ha sido una de las primeras en nuestra ciudad, aun pudiera modificarse por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en caso de que las autoridades soliciten su revisión; sin embargo la consideramos acertada en atención a que trae como consecuencia grandes beneficios a la empresas, al permitirle a los patrones disminuir del Impuesto Sobre la Renta a su cargo las cantidades que por concepto de Crédito al Salario entreguen a sus trabajadores, sin que deban sujetarse a las prescripciones legales que establece el artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que ha sido declarado inconstitucional.

Es importante señalar que de acuerdo al sistema constitucional mexicano los efectos de la sentencia comentada únicamente benefician a las empresas que solicitaron el amparo, sin que esto implique que aquellas que no lo solicitaron no puedan lograr tales efectos, ya que existen otras vías legales para lograr los beneficios de este criterio del Poder Judicial Federal que desde luego tendrían que intentarse ante los Tribunales Federales.

Si tiene alguna duda en materia fiscal o acerca del presente artículo no dude en contactarnos.

 


La información contenida en este artículo se proporciona con fines informativos y no constituye respuesta a consulta o asesoría legal, por lo que cualquier duda o información que pudiera ser relevante para el lector requiere de un análisis al caso concreto, y pudiera resulta en alguna recomendación diversa.

 

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